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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN PRO TRANSPARENCIA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS |
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TITULO I |
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ARTICULO 1º. CONSTITUCIÓN ASOCIACION PRO TRANSPARENCIA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS. |
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Bajo la denominación de Asociación Pro Transparencia de las Cuentas Públicas (APTC), se constituye en Zaragoza, una Asociación sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación, el acta de Constitución y los presentes estatutos, para desarrollar los siguientes FINES: |
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ARTICULO 2º.
ACTIVIDADES. |
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Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Organizar o realizar actividades de estudio, formación y difusión relacionadas con los fines de la Asociación, y, en particular, análisis de los Convenios internacionales y legislación comparada sobre acceso a la información pública y transparencia.
- Colaborar con otras entidades o asociaciones que persigan fines similares relacionados con los principios de transparencia y acceso a la información.
- Cualquier otra función que favorezca la consecución de los objetivos de la Asociación y, en general, todas aquellas actuaciones que se acuerden por su Junta Directiva, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación.
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ARTICULO 3º.
ÁMBITO TERRITORIAL. |
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El ámbito territorial de la Asociación será nacional. |
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ARTICULO 4º.
DOMICILIO SOCIAL. |
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La Asociación tendrá su domicilio social en la calle Alfonso nº 25 3ª planta de Zaragoza. La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio social. |
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ARTICULO 5º.
CAPACIDAD JURIDICA. |
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Una vez legalmente constituida, la Asociación tendrá capacidad jurídica y de obrar, rigiendo su actuación por los presentes Estatutos, por legislación complementaria en lo no previsto en los mismos, así como los acuerdos que validamente adopten sus Órganos de Gobierno. |
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ARTICULO 6º.
DURACIÓN. |
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La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá disolverse en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General convocada a tal efecto. |
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ARTICULO 7º.
ASOCIACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. |
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Para el desarrollo de sus objetivos, esta Asociación podrá asociarse con otras Asociaciones de España o del extranjero previo acuerdo de la Asamblea General, así como mantener los contactos que se estimen oportunos con cualesquiera otras Asociaciones, fundaciones u organizaciones. |
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TITULO II |
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ARTICULO 8º.
CLASES DE SOCIOS. |
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La Asociación se compondrá de socios fundadores, asociados y honorarios, siendo su número ilimitado.
- Son miembros fundadores los socios cuyos nombres figuran en el acta fundacional.
- Son miembros asociados aquellos asociados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10 de los Estatutos de esta Asociación y que sean admitidos por la misma.
- Son miembros honorarios los que por su prestigio profesional o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de los fines la Asociación se propongan como tales por la Junta Directiva. El nombramiento de miembros honorarios se efectuará por acuerdo de la Asamblea General.
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ARTICULO 9º.
COLABORACIONES. |
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Además de miembros constituyentes, asociados y honorarios, la Asociación se abre a la colaboración de otros profesionales que, sin pertenecer a la misma, puedan realizar trabajos concretos respondiendo a un encargo específico. La colaboración en dichos encargos no supondrá relación laboral alguna, ni dependencia jerárquica, ni retribución fija y regular, sino simplemente convenio libremente pactado entre profesionales. |
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ARTICULO 10º.
REQUISITOS INGRESOS. |
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El ingreso en la Asociación es voluntario. Puede ser miembro de la Asociación cualquier ciudadano residente en España.
La adscripción como miembro asociado de la Asociación implica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud de admisión por escrito, dirigida al Presidente de la Asociación adjuntando curriculum vitae .
- Contar con el apoyo expreso de dos tercios de los socios.
La solicitud será evaluada porla Junta Directiva, que procederá a admitir provisionalmente al solicitante, o rechazar motivadamente la solicitud. En todo caso, la admisión en firme deberá ser ratificada por la Asamblea General. |
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ARTICULO 11º.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO. |
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La condición de asociado puede perderse:
- Por voluntad propia del asociado, expresada en comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva de la Asociación.
- Por incumplimiento de los deberes estatutarios.
- Por disolución de la Asociación.
- Por mantener una conducta contraria a los intereses o fines de la Asociación y en virtud de acuerdo motivado de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. Dicho acuerdo será revisable por la Asamblea General de la Asociación.
- Por impago de las cuotas o derramas.
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ARTICULO 12º.
LIBRO DE SOCIOS. |
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Las altas y bajas de asociados se inscribirán en un libro que al efecto se abrirá por la Secretaría de la Asociación. |
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ARTICULO 13º.
DERECHOS DE ASOCIADOS. |
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Son derechos de los Asociados:
- Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de la Asociación.
- Elegir y ser elegible para ocupar los cargos directivos de la Asociación.
- Ser informados de cuantas cuestiones afecten a la actividad de la Asociación.
- Poder recabar de la Junta Directiva información sobre la administración y fondos de la misma y el estado de cuentas de la Asociación.
- Disfrutar de los beneficios de todas las obras, actividades y servicios establecidos por la Asociación, de cualquier carácter que fueran.
- Formar parte de las comisiones de estudio.
- Emitir informes y proponer iniciativas en cuantas cuestiones estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación
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ARTICULO 14º.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS. |
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Son deberes de los asociados:
- Participar en la elección de representantes de los órganos de gobierno de la Asociación.
- Asistir a la Asamblea General y a cuantas reuniones se les convoque.
- Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
- Colaborar activamente en las tareas de la Asociación.
- Respetar la libre manifestación de criterios y parecer que se expresen en el seno de la Asociación.
- Contribuir a los gastos de la Asociación mediante el pago de cuotas y derramas en la forma y cuantía que por la Asamblea General se determine.
- Observar una conducta que en modo alguno sea incompatible con los fines de la Asociación
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TITULO III |
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ARTICULO 15º.
ORGANOS DE GOBIERNO. |
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Los órganos de gobierno de la Asociación son:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
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ARTICULO 16º.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS. |
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- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está constituida por todos los miembros de la Asociación. Sus acuerdos, válidamente adoptados, vinculan a todos los Asociados.
- La Asamblea General se reunirá:
- Con carácter ordinario y obligatoriamente en el primer trimestre del año, previa citación mediante correo ordinario o electrónico con una antelación no inferior a 15 días y con expresión del Orden del Día y en el que figurarán como mínimo los siguientes puntos:
- Lectura y aprobación si procede del acta de la asamblea anterior.
- Memoria de actividades.
- Informe de tesorería y estado de cuentas del año anterior.
- Proyectos para el año que se inicia.
- Renovación de cargos, si procede.
- Ruegos y preguntas.
- Con carácter extraordinario, previa citación mediante correo ordinario o electrónico y con 10 días de antelación se convocará Asamblea General:
- Siempre que la Junta Directiva lo estime necesario.
- Para estudiar la expulsión de algún asociado.
- Por petición del 10 % de los asociados y aportando el correspondiente Orden del Día, en cuyo caso la asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de 40 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en la Secretaria de la Asociación.
- El Orden del Día será establecido por acuerdo de la Junta Directiva. Cuando se convoque a petición de los asociados, deberá constar el asunto y tratar para la que fue convocada y su correspondiente Orden del Día.
- Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto por el Vicepresidente o por un miembro de la Junta Directiva en el que delegue, actuando como Secretario el de la Asociación.
- La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados más de la mitad de sus socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple cuando los votos positivos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
- De las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se levantará acta que firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, se transcribirá en el libro correspondiente.
- Son funciones de la Asamblea General:
- Aprobar los estatutos de la Asociación.
- Elegir los cargos de la Junta Directiva en candidaturas cerrada.
- Acordar las reforma de los Estatutos.
- Conocer las actividades desarrolladas por la Junta Directiva y por la Asociación a través de la memoria anual elaborada por aquellas.
- Fijar las cuotas que se hayan de satisfacer por los asociados y las derramas que se estimen necesarias, así como aprobar los presupuestos y cuentas de gastos.
- Disposición y enajenación de los bienes y créditos.
- Son funciones y competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
- Las mismas de la Ordinaria a propuesta de la Junta directiva o del 10 % de los asociados.
- La modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
- La causa por la que se convoque la Asamblea General Extraordinaria.
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ARTICULO 17º.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS. |
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- La Junta Directiva será el órgano rector permanente de la Asociación estando encargada de la dirección, gobierno y administración de la misma. En su actuación se someterá a los acuerdos que señale la Asamblea General y habrá de llevarlos a efecto.
- La Junta Directiva estará compuesta por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuando el número de asociados lo permita, tres vocales.
Todos los miembros de la Asociación podrán ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
Cuando el número de asociados sea inferior a cuatro, dos de los cargos anteriormente descritos podrán recaer sobre la misma persona, excepto el cargo de Presidente y Vicepresidente.
- La elección para cubrir la Junta Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria mediante sufragio libre, directo y secreto.
- Todo lo referente a la elección de la Junta Directiva se entiende sin perjuicio del derecho de la Asamblea General a remover de sus cargos a dicha Junta en cualquier momento de su mandato. Dicha resolución deberá de ser adoptada siempre en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
- La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Las vacantes que se produzcan se cubrirán por nombramiento del Presidente ratificado por la Asamblea General y el mandato finalizará con el de la Junta Directiva al que se incorporen el nuevo o los nuevos miembros.
- Todos los miembros de la Junta Directiva gozarán por igual de voz y voto en las reuniones que esta celebre.
- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre, debiendo ser convocada, mediante correo ordinario o electrónico por su Presidente con una antelación mínima de setenta y dos horas.
- La Junta quedará válidamente constituida siempre que comparezcan tres o más de sus miembros.
- Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes, En sesión extraordinaria se reunirá siempre que lo solicite un mínimo de tres de sus miembros a través del Presidente.
- El Orden del Día deberá constar en la convocatoria, si bien por razones de urgencia podrán tratarse asuntos no comprendidos en el mismo, siempre que así lo acepte la mayoría de los asistentes.
- Son funciones de la Junta Directiva:
- Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
- Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio de sus fines.
- Proponer a la Asamblea General programas de actuación generales y específicos, así como las cuantías de las cuotas ordinarias o derramas extraordinarias.
- Presentar a la Asamblea General los presupuestos y cuentas de gastos para su aprobación.
- Evaluar las peticiones de ingreso de nuevos miembros de la Asociación y dar cuenta de la admisión provisional a la Asamblea General para su ratificación por ésta.
- Acordar el cambio de domicilio de la Asociación.
- Incoar los expedientes de expulsión de aquellos asociados que incumplan los presentes estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General de la Asociación.
- Convocar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
- Crear comisiones de trabajo.
- El Presidente de la Asociación lo será también de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Son funciones del Presidente:
- Ostentar personalmente la representación legal de la Asociación, así como ser el ordenante de sus pagos. La representación podrá delegarla en el Vicepresidente o en cualquier miembro de la Junta Directiva.
- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva y las comisiones de trabajo.
- Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
- Servir de cauce entre la Asociación y la Federación de asociaciones que pudieran constituirse, así como mantener los contactos oportunos con cualesquiera otras federaciones o sindicatos.
- El Vicepresidente de la Asociación lo será de ésta y de la Junta Directiva. Sustituirá al Presidente en sus ausencias y si se produjera la vacante de este y desempeñará la Presidencia en tanto se realiza la nueva elección. Asumirá también cuantas funciones delegue en él el Presidente.
- El Secretario de la Asociación tendrá las siguientes funciones:
- Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Redactar las actas de las reuniones que se celebren, llevando los correspondientes libros y expedir certificaciones de los acuerdos con el visto bueno del Presidente.
- Dar los pertinentes traslados de los acuerdos.
- Elaborar la memoria anual de las actividades de la Asociación.
- Llevar un libro de altas y bajas de los asociados, el registro y archivo de la Secretaria y la correspondencia oficial.
- Desempeñar cuantas funciones le encomienden los órganos de gobierno de la Asociación o su presidente.
- El Tesorero tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Actuar como depositario de los fondos de la Asociación, a cuyo efecto llevará los libros establecidos por la legislación vigente y organizará el cobro de las cuotas fijadas para los asociados y el de cuantas cantidades se adeuden a la Asociación.
- Redactar los presupuestos anuales y la cuenta de gastos con la misma periodicidad, que deberá de presentar a la Junta Directiva para ser llevados por ella a la aprobación de la Asamblea General.
- Llevar actualizado un inventario de bienes de la Asociación.
- Dar cuenta periódicamente a la Junta Directiva de la marcha económica de la Asociación.
- Realizar los pagos de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General, siendo ordenante de los mismos el Presidente de la Asociación.
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TITULO IV |
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ARTICULO 18º.
RECURSOS FINANCIEROS. |
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Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
- Las cuotas adoptadas por acuerdo válidamente tomado por la Asamblea General que obliguen a todos los asociados, así como las derramas que en el mismo sentido se aprueben.
- Las donaciones y legados en favor de la Asociación.
- Las rentas e intereses que genere el patrimonio de la Asociación.
- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes en los presentes estatutos.
La Asociación no percibirá subvenciones públicas.
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TITULO V |
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ARTICULO 19º.
DISOLUCIÓN. |
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La Asociación podrá disolverse cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
La validez de dicho acuerdo requiere el 75 % de los votos, validamente emitidos, del cómputo total de los asociados.
En el acuerdo de disolución se expresará el destino que haya de darse a los bienes de la Asociación, una vez atendidas las obligaciones pendientes, que serán en beneficio de obras benéficas y sociales.
Salvo que por la Asamblea General se acordara otra cosa, actuarán como liquidadores de la Asociación los miembros de la Junta Directiva.
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TITULO VI |
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ARTICULO 20º.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. |
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Los presentes estatutos podrán ser modificados por Asamblea General Extraordinaria.
Las propuestas de modificaciones y los correspondientes proyectos habrán de ser presentados por la Junta Directiva, o como mínimo por un 20 % de los asociados.
Para que la Asamblea General pueda decidir y acordar la modificación o no estatutaria, será imprescindible que previamente figure este asunto en el Orden del Día de la sesión correspondiente con la comunicación del texto a modificar.
Los acuerdos de modificación estatutaria requieren el voto afirmativo, como mínimo, de dos tercios de los asociados, en la asamblea correspondiente.
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DISPOSICIONES FINALES |
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PRIMERA |
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La Junta Directiva podrá reglamentar las cuestiones contenidas en los presentes estatutos, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General, al objeto de obtener su aprobación.
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SEGUNDA |
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Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General constituyente de la Asociación, según consta en el Acta de Constitución de la misma, en asamblea celebrada en Zaragoza el día 1 de octubre de 2009.
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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN PRO TRANSPARENCIA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS |
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En Zaragoza y siendo las 21 horas del día 1 de octubre de dos mil nueve, se reúnen las personas cuyos nombres figuran mas abajo, bajo la presidencia de D. Rafael López Insausti con DNI: 17.702.388-R y actuando como Secretario Doña. Pilar López Marco con DNI: 29.096.006-V, adoptando por unanimidad los siguientes.
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ACUERDOS |
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PRIMERO |
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Constituir con esta misma fecha y como asociación sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente (Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación), la Asociación Pro Transparencia de las Cuentas Públicas.
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SEGUNDO |
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Aprobar los Estatutos que figuran como anexo a la presente Acta.
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TERCERO |
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Constituirse en la 1ª Asamblea General Extraordinaria y elegir:
- La Junta Directiva que estará formada por las siguientes personas: Presidente D. Rafael López Insausti con DNI: 17.869.980S; Vicepresidente Doña Cristina Andreu Nicuesa con DNI: 17.159.059-R; Secretario Doña Pilar López Marco con DNI: 29.096.006-V; y como Tesorero D. Jose Carlos Huici Germán, con DNI: 17866331T.
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CUARTO |
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Designar y facultar a ELAN ASESORES DE EMPRESAS S.L., con domicilio en Zaragoza C/. Joaquín Costa nº 9 1ª planta y con CIF: B50577675 y en su nombre a Don Pedro Luis Gimeno Lacámara con DNI: 17.720.838M para que represente a esta Asociación en los tramites necesarios para el registro de los Estatutos.
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Y para que conste y surta los efectos oportunos y en prueba de conformidad, firman la presente Acta por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.
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Fdo.: Rafael López Insausti Fdo.: Cristina Andreu Nicuesa
Fdo.: Pilar López Marco Fdo. Jose Carlos Huici |
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